La Directiva (UE) 2022/2555, conocida como NIS2, es la norma europea que fija un nivel común de ciberseguridad para las empresas y administraciones que prestan servicios importantes. Se aprobó el 14 de diciembre de 2022, sustituye a la primera directiva NIS de 2016 y amplía mucho la lista de sectores y empresas obligados.
A quién afecta NIS2
Según su artículo 2, se aplica a las entidades, públicas o privadas, de los sectores de sus anexos I y II que sean al menos medianas empresas según la definición europea (la Recomendación 2003/361/CE). Algunas entran sea cual sea su tamaño, como los proveedores de redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas o los prestadores de servicios de confianza.
Sectores de NIS2
| Anexo I (alta criticidad) | Anexo II (otros sectores críticos) |
| Energía, transporte, banca, infraestructuras de los mercados financieros, sanidad, agua potable, aguas residuales, infraestructura digital, gestión de servicios TIC entre empresas, Administración pública y espacio | Servicios postales y de mensajería, gestión de residuos, sustancias químicas, alimentación, fabricación, proveedores de servicios digitales e investigación |
Las obligadas se dividen en dos grupos (artículo 3):
- Entidades esenciales: las del anexo I que superan el tamaño de mediana empresa, y algunas concretas sin importar su tamaño, como los proveedores de DNS o los registros de dominios de primer nivel.
- Entidades importantes: todas las demás de los anexos I y II.
La diferencia está sobre todo en la supervisión y en las multas; las medidas de seguridad que deben aplicar son las mismas.
Qué medidas exige
El artículo 21 pide medidas técnicas, operativas y organizativas proporcionadas al riesgo, con un enfoque que cubra todo tipo de amenazas. Como mínimo deben incluir:
- Políticas de seguridad y de análisis de riesgos.
- Gestión de incidentes.
- Continuidad del negocio: copias de seguridad, recuperación ante desastres y gestión de crisis.
- Seguridad de la cadena de suministro, también con los proveedores.
- Seguridad en la compra, el desarrollo y el mantenimiento de los sistemas, con la gestión de vulnerabilidades.
- Evaluación de si las medidas funcionan.
- Ciberhigiene básica y formación.
- Criptografía y cifrado.
- Seguridad del personal, control de acceso y gestión de activos.
- Autenticación multifactor y comunicaciones seguras, cuando proceda.
Además, el artículo 20 hace responsables a los órganos de dirección: tienen que aprobar estas medidas, supervisar que se aplican y formarse en ciberseguridad.
Qué dice NIS2 de la red y del cortafuegos
La directiva no nombra productos. Lo concreta, para las empresas digitales, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690, del 17 de octubre de 2024. Se aplica a los proveedores de DNS, de nube, de centros de datos, de redes de distribución de contenidos, de servicios gestionados y de seguridad gestionada, mercados en línea, buscadores, redes sociales y prestadores de servicios de confianza. Para el resto de empresas, es la mejor referencia de lo que se entiende por «medidas técnicas» en una red.
Su considerando 18 cita expresamente el uso de cortafuegos para proteger las redes internas, junto con limitar las conexiones a lo imprescindible, usar VPN para el acceso remoto y dar acceso a los proveedores solo con autorización y por tiempo limitado. Y su anexo lo convierte en requisitos:
Seguridad de la red (punto 6.7 del anexo)
- Documentar la arquitectura de la red.
- Proteger los dominios internos frente al acceso no autorizado.
- Impedir el acceso y las comunicaciones que no hagan falta, y desactivar las conexiones y servicios innecesarios. Es, en la práctica, la regla de denegar por defecto de un cortafuegos.
- Controlar el acceso remoto, también el de los proveedores, con autorización y tiempo limitado.
- No usar para otras cosas los sistemas que gestionan la política de seguridad.
- Admitir solo dispositivos autorizados en la red.
- Revisar estas medidas periódicamente y tras un incidente o un cambio importante.
Segmentación (punto 6.8 del anexo)
- Dividir la red en zonas según el riesgo y separar los sistemas propios de los de terceros.
- Tener una zona desmilitarizada (DMZ) para lo que se publica hacia fuera.
- Restringir el tráfico entre zonas y dentro de ellas.
- Una red de administración aparte y canales de administración separados.
- Separar la producción de los entornos de desarrollo y pruebas.
Todo eso se hace con cortafuegos: uno en el perímetro y, en redes de cierto tamaño, otros entre zonas internas.
Registros (punto 3.2 del anexo)
Entre lo que hay que registrar y vigilar están los registros de las herramientas de seguridad, «como antivirus, sistemas de detección de intrusiones o cortafuegos». El cortafuegos tiene que guardar lo que hace y alguien tiene que revisarlo.
Plazos para avisar de un incidente
El artículo 23 obliga a notificar los incidentes significativos (los que causan o pueden causar perturbaciones graves, pérdidas económicas o daños a terceros) en tres pasos:
- 24 horas: alerta temprana desde que se conoce el incidente.
- 72 horas: notificación con una primera evaluación.
- Un mes: informe final.
Los registros del cortafuegos son muchas veces la primera fuente para saber qué ha pasado, por dónde entró y qué salió.
Multas
El artículo 34 obliga a los Estados a prever multas de hasta, como mínimo:
- Entidades esenciales: 10 millones de euros o el 2 % de la facturación mundial del año anterior, lo que sea mayor.
- Entidades importantes: 7 millones de euros o el 1,4 %.
NIS2 en España
Los Estados debían transponer la directiva a más tardar el 17 de octubre de 2024 y aplicarla desde el día siguiente. España va con retraso:
- El 14 de enero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, propuesto por Interior, Defensa y Transformación Digital, con tramitación urgente.
- El 5 de junio de 2025, el Gobierno respondió en el Congreso que seguía en tramitación como anteproyecto.
- A 6 de noviembre de 2026, no consta en el Congreso ningún proyecto de ley de ciberseguridad ni sobre esta directiva, y no hay ley publicada en el BOE.
Mientras tanto, a las empresas que trabajan con la Administración pública ya les obliga en España el Esquema Nacional de Seguridad, que sí pide un perímetro seguro de forma expresa.